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Tareas de cuidado en la agenda


“En el mes de mayo se empezaron a tratar en comisiones en la Cámara de Diputados con amplio consenso, diversos proyectos relacionados con las licencias por maternidad y paternidad, y las tareas de cuidado que tenemos en Argentina. Además, se anunció públicamente la solicitud de una opinión consultiva presentada por nuestro país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que se pronuncie acerca del contenido y el alcance del cuidado como derecho humano. Como todos sabemos, la sociedad contemporánea nos convoca a poner en escena a los cuidados, como una dimensión clave del bienestar social.”

“Considerar al cuidado como derecho humano es un primer paso para distribuir las responsabilidades de cuidado en todos los miembros de la sociedad y no sólo en las mujeres, ya que precisamente estamos reconociendo que es un derecho de todas y todos que nos incluye, nos protege, nos empodera y también nos obliga. Es central el reconocimiento de este derecho humano como factor clave para que la universalidad de la seguridad social, siga garantizando la dignidad de los grupos vulnerables. Como observamos, si bien hubo notables mejoras en la normativa, todavía queda mucho camino por recorrer para alcanzar la igualdad real de oportunidades, por lo que hay que continuar avanzando con los compromisos y con expectativas en las iniciativas emprendidas con referencia a este tema. De una u otra manera, celebremos en nombre de esto.”

“El Suplemento del Derecho de la Seguridad Social siempre acerca a los y las lectores las últimas novedades, esta edición es otro ejemplo de ello, por eso presentamos el contenido con gran entusiasmo. Desde una mirada íntegra, el Dr. Lucas de Venezia estudia el dilema de la “amparización” del ordinario previsional contemplando la última normativa para su tramitación. Un lugar destacado ocupa el tercer artículo, elaborado por la Dra. Andrea Verónica Passodomo que concentra todas las últimas novedades y realiza un comentario a la Ley 27.675 de Atención integral y universal de los requerimientos de salud, a favor de personas con diagnóstico de VIH, hepatitis virales y otras infecciones de transmisión sexual – ITS – y tuberculosis – TBC y acceso a beneficios previsionales contributivos y no contributivos, de carácter excepcional. Las Dras. Carina Mazzeo y Julia Canet desarrollan una nota al fallo del Alto Tribunal “Andrada Margarita c/ OSPAT s/ Amparo contra actos de particulares” acerca de la continuidad de la afiliación a la obra social de origen luego de recibir el beneficio jubilatorio. En esta línea, el Dr. Braian Chaparro focaliza su trabajo en algunos supuestos de aplicación del art. 25 de la ley 24.241 y un stop a la mecánica aplicación del fallo “Gualtieri Alberto”.”

Citar: elDial.com - CC7B0F

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Tareas de cuidado en la agenda

 

Por Silvina Verónica Arcaro

En el mes de mayo se empezaron a tratar en comisiones en la Cámara de Diputados con amplio consenso, diversos proyectos relacionados con las licencias por maternidad y paternidad, y las tareas de cuidado que tenemos en Argentina.

 

Además, se anunció públicamente la solicitud de una opinión consultiva presentada por nuestro país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que se pronuncie acerca del contenido y el alcance del cuidado como derecho humano.

 

Como todos sabemos, la sociedad contemporánea nos convoca a poner en escena a los cuidados, como una dimensión clave del bienestar social.

 

Sin embargo, las tareas de cuidado han sido históricamente desvalorizadas y en gran parte- no remuneradas-.

 

Tradicionalmente, por la división sexual del trabajo, se ha delegado en las mujeres la responsabilidad del cuidado.

 

De acuerdo con la OIT, en todo el mundo y sin excepción, las mujeres realizan la mayor parte de los trabajos de cuidado no remunerados, ya que dedican en promedio 4 horas y media por día frente a solo una 1 hora y media en el caso de los varones.

 

Estos datos reflejan como las desigualdades en el ámbito del cuidado explican las diferencias en el ejercicio y goce de los derechos humanos entre los géneros.

 

Así, en gran medida las mujeres son las encargadas del trabajo doméstico y les han limitado su capacidad para incursionar en el mercado laboral formal y en definitiva, en la seguridad social.

No todo el mundo advirtió, pero sí algunos, que las construcciones sociales impusieron que estas actividades realizadas en el marco de la vida privada no se valorarán, quedando patentado la falta de reconocimiento económico y social de las tareas de cuidado como un trabajo.

 

Esto implica que quienes las realizan carezcan de muchos derechos sociales, a diferencia del resto de trabajadoras y trabajadores que sí gozan de los mismos.

 

Por eso, reiteramos la famosa frase de Silvia Federici que nos dice "eso que llaman amor es trabajo no pago".

 

En rigor, la problemática del cuidado y quien lo ejerce (para sí o para otros) remite a un problema de ejercicio de derechos cuando éstos están acordados, o en caso contrario, de disminución de desigualdades, como condición de una política pública.

 

Las familias han cambiado y se han diversificado, las mujeres han ingresado masivamente al mercado de trabajo, el pleno empleo formal ha dejado de caracterizar a nuestra sociedad y el mercado laboral se ha transformado.

 

Según la OIT, los países que más invierten en políticas de cuidado alcanzan tasas de empleo femeninas mayores al 70%, generando resultados positivos en términos económicos.

 

También, la OIT señaló que los trabajos de cuidado no remunerados equivaldrían al 9,0% del PBI mundial si se diera un valor monetario a las horas. Por ejemplo, en la Argentina, representarían un 15,9% del PBI y se trata del sector de mayor aporte en toda la economía.

 

Por eso cabe recordar que el CUIDADO es entendido como un trabajo por la OIT.

 

Por lo tanto, la inversión en políticas de cuidado no sólo ayudaría a lograr la igualdad entre los géneros, sino que también contribuiría a poner fin a la pobreza, promover el trabajo decente y el crecimiento económico conforme al octavo objetivo de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

 

En conclusión, considerar al cuidado como derecho humano es un primer paso para distribuir las responsabilidades de cuidado en todos los miembros de la sociedad y no sólo en las mujeres, ya que precisamente estamos reconociendo que es un derecho de todas y todos que nos incluye, nos protege, nos empodera y también nos obliga.

Es central el reconocimiento de este derecho humano como factor clave para que la universalidad de la seguridad social, siga garantizando la dignidad de los grupos vulnerables.

 

Como observamos, si bien hubo notables mejoras en la normativa, todavía queda mucho camino por recorrer para alcanzar la igualdad real de oportunidades, por lo que hay que continuar avanzando con los compromisos y con expectativas en las iniciativas emprendidas con referencia a este tema.

 

De una u otra manera, celebremos en nombre de esto.

 

El Suplemento del Derecho de la Seguridad Social siempre acerca a los y las lectores las últimas novedades, esta edición es otro ejemplo de ello, por eso presentamos el contenido con gran entusiasmo:

 

Desde una mirada íntegra, el Dr. Lucas de Venezia estudia el dilema de la “amparización” del ordinario previsional contemplando la última normativa para su tramitación.

 

Un lugar destacado ocupa el tercer artículo, elaborado por la Dra. Andrea Verónica Passodomo que concentra todas las últimas novedades y realiza un comentario a la Ley 27.675 de Atención integral y universal de los requerimientos de salud, a favor de personas con diagnóstico de VIH, hepatitis virales y otras infecciones de transmisión sexual – ITS – y tuberculosis – TBC y acceso a beneficios previsionales contributivos y no contributivos, de carácter excepcional.

 

Las Dras. Carina Mazzeo y Julia Canet desarrollan una nota al fallo del Alto Tribunal “Andrada Margarita c/ OSPAT s/ Amparo contra actos de particulares” acerca de la continuidad de la afiliación a la obra social de origen luego de recibirse el beneficio jubilatorio.

 

En esta línea, el Dr. Braian Chaparro focaliza su trabajo en algunos supuestos de aplicación del art. 25 de la ley 24.241 y un stop a la mecánica aplicación del fallo “Gualtieri Alberto”.

 

Las y los invitamos a que con sentido crítico puedan efectuar la lectura del suplemento de seguridad social.

 

Muchas Gracias!

 

Citar: elDial.com - CC7B0F

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